La adaptación de los estudios
universitarios españoles a la reforma de Bolonia había dejado una
cuestión pendiente: qué pasa con la homologación de las titulaciones
extranjeras, si se trata de estudios seguidos en otro país como en
centros en España que sigan un programa foráneo. Un decreto
del Gobierno, cuyo borrador se encuentra ahora en periodo de
información pública, trata de cubrir esa laguna y establece los
requisitos que los estudios extranjeros deberán cumplir para equipararse
a los españoles.
Qué títulos se homologan o equiparan
El decreto se aplicará a los títulos y estudios de
educación superior expedidos y realizados en el extranjero
correspondientes a enseñanzas que formen parte de un programa oficial,
cursado en una universidad o institución de educación superior
reconocida de forma oficial, y que cumpla con una serie de requisitos.
Requisitos
Los títulos de formación extranjeros susceptibles de ser
homologados o de declaración de equivalencia a titulación o de nivel,
deberán cumplir estas condiciones:
-Haber sido expedidos por una autoridad competente del país de origen designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
-Acreditar que su poseedor cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Grado o Máster.
-Acreditar que su poseedor ha superado un ciclo completo de estudios postsecundarios que acredite un nivel académico equivalente a la de los títulos de Grado o Máster.
-Acreditar que se han obtenido las competencias formativas propias del título al que se solicita la homologación.
El decreto aclara que, en los casos de homologación a un
título con formación armonizada por normativa comunitaria, se deberán
tener en cuenta los criterios establecidos en la normativa de
trasposición nacional correspondiente.
Formación extra
Cuando se detecten carencias en la formación acreditada
para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para
el español con el que se pretende homologar, pero no tan grave como
para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a que se superen
unos requisitos formativos complementarios, que podrán consistir en una
prueba de aptitud, realizar un periodo de prácticas, presentar un
proyecto o trabajo o superar cursos tutelados que subsanen las
carencias.
A qué titulaciones se homologan
La futura norma regula, por una parte, las condiciones y el procedimento para la homologación
de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes
títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que den
acceso a una profesión regulada en España.
En concreto, se trata de los
siguientes títulos: graduado en Logopedia, Óptica-Optometría, Podología,
Terapia Ocupacional, Dietética y Nutrición, Ingeniería Técnica Naval,
Ingeniería Técnica Industrial, Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones,
Ingeniería Técnica en Topografía, Ingeniería Naval y Oceánica,
Ingeniería de Telecomunicación, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería
Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes,
Ingeniería Técnica de Minas, Ingeniería Técnica de Obras Públicas,
Ingeniería Técnica Aeronáutica e Ingeniería de Caminos, Canales y
Puertos.
Por otra parte, el decreto regulará la equivalencia de títulos superiores extranjeras a las titulaciones de las siguientes áreas y ámbitos:
-Ciencias Sociales y Jurídicas:
Ciencias Sociales y Políticas; Contabilidad, Economía y Administración y
Dirección de Empresas; Periodismo e Información; Servicios de la
Hostelería, Turismo y Ocio; Educación; Ciencias Jurídicas (excluido
Derecho), y Psicología (con formación sanitaria inferior a 90 créditos
europeos ECTS).
-Arte y Humanidades: Artes, y Humanidades.
-Ciencias: Ciencias de la Vida (excepto las de Salud); Ciencias Químicas y Físicas; Matemáticas y Estadística, e Informática.
-Ciencias de la Salud: Servicios Sociales.
-Ingeniería y Arquitectura: Industria y Producción, y Planificación Paisajística y Comunitaria.
Además, se regula la equivalencia de nivel académicos de títulos extranjeros al nivel de Grado, Máster o Doctor.
El procedimiento
El procedimiento se iniciará
mediante solicitud del interesado al titular del Ministerio de
Educación. Una orden de este departamento fijará los modelos
normalizados de solicitud, la documentación que justifique la petición y
los requisitos de los documentos necesarios.
En la tramitación de los expedientes de homologación a
título que permita el acceso al ejercicio de profesión regulada, se dará
traslado en audiencia a las organizaciones profesionales que
representen los intereses colectivos del sector profesional
correspondiente.
Las resoluciones sobre homologación, de equivalencia de
titulación o de nivel se adoptarán previo informe motivado de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Criterios para homologación y equivalencia
Habrá una serie de criterios comunes:
-La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios extranjeros y para el acceso a los del título español.
-La duración y carga horaria
del periodo de formación necesario para obtener el título extranjero
cuya homologación, equivalencia a titulación o a nivel se pretende.
-La equiparación entre los niveles académicosdel título extranjero y del título español al que se solicita la homologación o equivalencia.
-Para la homologación a un título español de Grado,
equivalencia de titulación o de nivel correspondiente a Grado en España,
se requerirá que el título extranjero permita en el país de procedencia
el acceso a estudios oficiales de postgrado.
-Además de lo anterior, para la homologación y equivalencia
de titulación las resoluciones se adoptarán tras examinar la formación
adquirida por el alumno y los contenidos formativos superados para la
obtención del título extranjero.
-En el supuesto de solicitudes de homologación
a título universitario que habilite para el ejercicio de profesión
regulada en la que exista normativa comunitaria de armonización respecto
de su duración, los títulos extranjeros deberán acreditar la duración
comunitaria establecida.
-Para la homologación de títulos extranjeros a títulos
españoles que den acceso a una profesión regulada, se exigirá al
solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria
para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y
Suiza, este requisito se exigirá sólo en los supuestos previstos en la
normativa comunitaria.
-Cuando se solicite la equivalencia de nivel académico de
Grado o Máster de un título correspondiente a enseñanzas según los
sistemas educativos de países de la Unión Europea, EEE y Suiza, la
resolución de homologación tendrá en cuenta la equiparación entre el
título español y el extranjero según los criterios y estándares
utilizados por la Comisión Europea.
Exclusiones
No podrá concederse la homologación, ni la equivalencia a titulación o a nivel académico de:títulos extranjeros a
-Títulos y diplomas propios de las universidades.
-Títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en al menos una universidad española.
-En la homologación a títulos que sean requisito para el
acceso al ejercicio de profesión regulada, aquellos títulos expedidos
en países en los que se requieran otros títulos o el cumplimiento de requisitos
para el ejercicio profesional adicionales, si no se acredita estar en
posesión de dichos títulos o cumplir los requisitos adicionales.
-Niveles académicos distintos de Grado y Máster.
Además, no serán objeto de homologación, equivalencia a
titulación o a nivel académico o convalidación, los siguientes títulos o
estudios expedidos o realizados en el extranjero:
-Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
-Los correspondientes a estudios realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas,
o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero no
estuvieran efectivamente implantadas en la Universidad o institución de
educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el
título. No obstante, cuando esas circunstancias afecten solo a parte de
los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas
podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
-Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.
-Los títulos que hayan sido objeto en España de un procedimiento de homologación, de equivalencia a titulación o a nivel académico en los que haya recaído resolución, respecto a la misma solicitud.
-Los títulos obtenidos por reconocimiento de ejercicio profesional en un porcentaje superior al permitido por la normativa española en vigor, y en su defecto, superior al 15 por ciento.
Plazos
El plazo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de entrada de la
solicitud en alguno de los registros del Ministerio de Educación. El
plazo de tres meses previsto para la emisión del informe técnico
suspenderá el plazo previsto para emitir la resolución.
Tasas exigibles
Las tasas que se tengan que abonar para la iniciación del
procedimiento de homologación o equivalencia, constituirán ingresos
exigibles por el órgano competente para la resolución. La justificación
del abono de la tasa será requisito necesario para iniciar la
tramitación del expediente.
Fuente : ABC Sociedad
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