Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección Gerencia del
Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para
el año 2016 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la
Inserción.
Por Orden de 18 de octubre de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril de 2003.
La citada Orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción tienen por objeto la prestación de servicio de asesoramiento o acompañamiento intensivo en el proceso de búsqueda de empleo a personas demandantes de empleo, a través de la gestión de Itinerarios personalizados de inserción. Estos Itinerarios exigen una atención individualizada y un seguimiento y contacto periódicos con las personas usuarias, así como la complementariedad con otras políticas activas de empleo para su derivación a las mismas, destacando entre ellas, por sus resultados en términos de inserción, el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.
Las subvenciones dirigidas a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta para la prestación del servicio de orientación profesional, tienen por objeto compensar económicamente la prestación de servicios de interés económico general que desarrollan las entidades gestoras, con la finalidad de contribuir a la inserción en el mercado laboral de las personas destinatarias, así como su integración laboral y social.
Los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción puestos en marcha en el marco de la convocatoria de 2015, tienen prevista su finalización en el último trimestre de 2016. Al objeto de garantizar la continuidad de los servicios prestados a los ciudadanos y ciudadanas andaluces, se aprueba una nueva convocatoria para el año 2016, donde los programas podrán tener una duración máxima de veinticuatro meses, en aras a favorecer una atención más ágil y eficaz y el cumplimiento de los objetivos propuestos.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de octubre de 2016,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2016 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 octubre de 2016.
2. La distribución geográfica de las unidades de orientación, y el número de profesionales que podrán constituir los equipos técnicos, para la ejecución de los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, se ajustará al mapa de recursos recogido en el Anexo de esta convocatoria.
3. Ninguna entidad beneficiaria del programa de Orientación Profesional cuyo colectivo preferente de atención sean personas demandantes de empleo en general, podrá resultar beneficiaria de más del 20% del número de técnicos para cada provincia.
4. Los gastos generales de las Unidades de Orientación que no atiendan de manera itinerante, podrán alcanzar hasta un máximo del 15% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a costes salariales.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de sesenta millones de euros (60.000.000 de euros) y se financiarán íntegramente con transferencias finalistas, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
2. Se establece la distribución de los créditos
atendiendo a los ámbitos de concurrencia provincial y autonómica, de
acuerdo a las siguientes cuantías:
3. La asignación de equipos técnicos a entidades
beneficiarias se realizará en primer lugar a las entidades que soliciten
proyectos de carácter multiprovincial. Si una vez finalizada esta
asignación de personal técnico, no se agotara el crédito disponible para
el ámbito autonómico, éste podrá ser redistribuido para asignar equipos
técnicos entre las ocho provincias, de forma proporcional al número
medio de demandantes de empleo inscritos durante el año 2015,
ajustándose en todo caso al mapa de recursos recogido en el Anexo.
Tercero. Objeto de las subvenciones.
Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta para la prestación del servicio de orientación profesional con el fin de promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación y el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución las entidades previstas en los apartados 4.a).1.º que reúnan todos los requisitos indicados en los apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las Bases Reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción de la Orden de 18 octubre de 2016.
Quinto. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 18 octubre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. Órgano/s instructor/es:
a) La Dirección General de Políticas Activas de Empleo, cuando la entidad solicite un proyecto de carácter multiprovincial, por afectar a más de una provincia.
b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
2. Órgano/s competente/es para resolver:
a) La Dirección General de Políticas Activas de Empleo, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo cuando la entidad solicite un proyecto que afecta a más de una provincia.
b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, cuando la entidad solicite un proyecto que afecta a más de una provincia, y a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
3. Los formularios de solicitud (Anexo I, III y IV) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html y se presentarán en la forma prevista en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016.
Octavo. Subsanación de solicitudes.
El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Noveno. Audiencia, reformulación aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016. Para el supuesto de presentación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Décimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión a la entidad beneficiaria será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016.
2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016.
Duodécimo. Fin de la vía administrativa.
La Resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.
Decimotercero. Justificación de subvenciones.
La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo establecido en el Apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016.
Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por Orden de 18 de octubre de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril de 2003.
La citada Orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción tienen por objeto la prestación de servicio de asesoramiento o acompañamiento intensivo en el proceso de búsqueda de empleo a personas demandantes de empleo, a través de la gestión de Itinerarios personalizados de inserción. Estos Itinerarios exigen una atención individualizada y un seguimiento y contacto periódicos con las personas usuarias, así como la complementariedad con otras políticas activas de empleo para su derivación a las mismas, destacando entre ellas, por sus resultados en términos de inserción, el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.
Las subvenciones dirigidas a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta para la prestación del servicio de orientación profesional, tienen por objeto compensar económicamente la prestación de servicios de interés económico general que desarrollan las entidades gestoras, con la finalidad de contribuir a la inserción en el mercado laboral de las personas destinatarias, así como su integración laboral y social.
Los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción puestos en marcha en el marco de la convocatoria de 2015, tienen prevista su finalización en el último trimestre de 2016. Al objeto de garantizar la continuidad de los servicios prestados a los ciudadanos y ciudadanas andaluces, se aprueba una nueva convocatoria para el año 2016, donde los programas podrán tener una duración máxima de veinticuatro meses, en aras a favorecer una atención más ágil y eficaz y el cumplimiento de los objetivos propuestos.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de octubre de 2016,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2016 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 octubre de 2016.
2. La distribución geográfica de las unidades de orientación, y el número de profesionales que podrán constituir los equipos técnicos, para la ejecución de los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, se ajustará al mapa de recursos recogido en el Anexo de esta convocatoria.
3. Ninguna entidad beneficiaria del programa de Orientación Profesional cuyo colectivo preferente de atención sean personas demandantes de empleo en general, podrá resultar beneficiaria de más del 20% del número de técnicos para cada provincia.
4. Los gastos generales de las Unidades de Orientación que no atiendan de manera itinerante, podrán alcanzar hasta un máximo del 15% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a costes salariales.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de sesenta millones de euros (60.000.000 de euros) y se financiarán íntegramente con transferencias finalistas, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE EUROS 2016 | IMPORTE EUROS 2017 | IMPORTE EUROS 2018 | TOTAL |
1439188023 G/32L/44207/00 S0574 | 550.446,76 | 275.223,38 | 275.223,38 | 1.100.893,52 |
1439188023 G/32L/46005/00 S0574 | 17.689.434,79 | 8.844.717,40 | 8.844.717,40 | 35.378.869,59 |
1439188023 G/32L/48007/00 S0574 | 11.760.118,45 | 5.880.059,22 | 5.880.059,22 | 23.520.236,90 |
TOTAL | 30.000.000,00 | 15.000.000,00 | 15.000.000,00 | 60.000.000 |
Almería | 2.221.144,09€ |
Cádiz | 5.159.114,22€ |
Córdoba | 3.132.712,55€ |
Granada | 3.099.262,69€ |
Huelva | 2.072.919,68€ |
Jaén | 2.271.259,38€ |
Málaga | 5.469.862,01€ |
Sevilla | 6.573.725,38€ |
Autonómico | 30.000.000,00€ |
Tercero. Objeto de las subvenciones.
Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta para la prestación del servicio de orientación profesional con el fin de promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación y el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución las entidades previstas en los apartados 4.a).1.º que reúnan todos los requisitos indicados en los apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las Bases Reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción de la Orden de 18 octubre de 2016.
Quinto. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 18 octubre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. Órgano/s instructor/es:
a) La Dirección General de Políticas Activas de Empleo, cuando la entidad solicite un proyecto de carácter multiprovincial, por afectar a más de una provincia.
b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
2. Órgano/s competente/es para resolver:
a) La Dirección General de Políticas Activas de Empleo, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo cuando la entidad solicite un proyecto que afecta a más de una provincia.
b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, cuando la entidad solicite un proyecto que afecta a más de una provincia, y a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
3. Los formularios de solicitud (Anexo I, III y IV) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html y se presentarán en la forma prevista en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016.
Octavo. Subsanación de solicitudes.
El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Noveno. Audiencia, reformulación aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016. Para el supuesto de presentación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Décimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión a la entidad beneficiaria será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016.
2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016.
Duodécimo. Fin de la vía administrativa.
La Resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.
Decimotercero. Justificación de subvenciones.
La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo establecido en el Apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016.
Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de octubre de 2016.- El Director Gerente, Julio Samuel Coca Blanes.
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