El texto, que modifica el Real Decreto 1224/2009, determina que las administraciones competentes mantendrán este proceso continuo para que cualquier persona pueda solicitar cuando lo necesite la acreditación de las competencias profesionales adquiridas en el ámbito laboral, dando respuesta así a un derecho básico de los trabajadores y las trabajadoras.
Esta es una de las actuaciones recogidas con mayor impacto en la población activa, ya que pone fin a las limitaciones del método existente que ralentizaba enormemente el proceso de acreditación de competencias a través de convocatorias concretas referidas a una o varias cualificaciones.
Con un presupuesto inicial de casi 852,5 millones de euros, el ministerio de Educación y Formación Profesional acreditará las competencias de más de tres millones de personas en cuatro años. Con el procedimiento vigente hasta ahora, solo se habían acreditado las competencias de 300.000 trabajadores en 10 años.
Cabe recordar que casi la mitad de la población activa española, el 48%, no dispone de un reconocimiento formal de sus competencias profesionales, a pesar de desempeñar su actividad laboral a diario, lo que reduce sus posibilidades formativas y laborales.
Sistema de acreditación acumulable
Este procedimiento permanente tendrá como referencia la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta de Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
El sistema de acreditación será acumulable para que el beneficiario pueda completar la formación que le lleve a la obtención del correspondiente título de Formación Profesional o certificado de profesionalidad.
La administración competente reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán los siguientes efectos. a) Convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos. b) Exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad y que se establece en cada uno de los certificados.»
El proceso se iniciará con una primera etapa de asesoramiento dirigida por un asesor o asesora que realizará un informe orientativo sobre el aspirante. A continuación, tendrá lugar la fase de evaluación a través del análisis del informe señalado, de la documentación aportada por el candidato y de diferentes métodos que permitan comprobar las competencias adquiridas en el lugar de trabajo. Finalmente, los resultados se transferirán a un registro de carácter estatal.
En cuanto a los requisitos:
1) En el caso de experiencia laboral justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
2) o en el caso de formación no formal, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Fuente: Web del Gobierno de España
Boletín Oficial del Estado del 10 de marzo de 2021
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