Páginas

lunes, 24 de mayo de 2021

Convocatoria para entidades del Programa Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES)

 

Aprobadas las  bases reguladoras para entidades de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo



El objeto del incentivo es el desarrollo de las prácticas no laborales en empresas en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, cuya finalidad es promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de prácticas no laborales en empresa, que proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira

Los proyectos subvencionables tendrán una duración de 24 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.

El porcentaje máximo de subvención será del 100%.

En esta convocatoria tendrán una duración de 3 meses las prácticas

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación (24/05/2021)

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

En Almería hay una previsión de 559 prácticas

Respecto a estos colectivos destinatarios de estas prácticas remuneradas, se detallan en la Orden de 12 de mayo de 2018 (https://juntadeandalucia.es/boja/2018/95/3) a la que hace referencia la convocatoria actual y establece los siguientes requisitos:

Artículo 2. Personas destinatarias de los programas.

1. Con carácter general, el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo estará dirigido a las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo y en situación administrativa de alta. Las personas participantes deberán tener un Itinerario Personalizado de Inserción abierto en el marco del Programa Andalucía Orienta, con una antigüedad de al menos un mes en la inscripción de la bolsa de demandante de prácticas del Servicio Telemático de Orientación (STO), y haber recibido, como mínimo dos horas de atención individual. /.../

4. Podrán también participar en el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, las personas demandantes de primer empleo en la ocupación objeto de la práctica profesional, sin la necesidad de estar vinculado a ninguna formación, que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos específicos: a) Personas con discapacidad,
b) Personas en riesgo de exclusión, según lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, y,
c) Personas pertenecientes al colectivo de minorías étnicas.


Además, el decreto 192/2017 (https://juntadeandalucia.es/boja/2017/238/1) modifica los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 85/2003, que regulan quién pertenece el colectivo de personas en riesgo de exclusión y cómo acreditarlo:

3. A efectos del presente Decreto se considerarán personas en riesgo de exclusión, quienes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas perceptoras de cualquier renta mínima de inserción, así como las personas miembros de la unidad de convivencia beneficiarias de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, procedentes del Sistema de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas menores infractoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuyo programa individualizado de ejecución de la medida contemple objetivos o programas de inserción laboral, sometido a un sistema de contratación ordinaria por entidad o persona empleadora, así como las personas ex internas de centros de internamiento de menores infractores.
g) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados.
h) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados.
i) Personas víctimas de violencia de género.
j) Personas andaluzas emigrantes retornadas a Andalucía con graves necesidades personales o familiares.
k) Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares.
l) Aquellas otras personas que por su especial circunstancia precisen una atención preferente para facilitar su inserción laboral.
4. La situación de riesgo de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos referidos en el apartado anterior, deberá ser acreditada por la Administración competente, y, en su caso, por los Servicios Sociales de las entidades locales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario